viernes, 9 de septiembre de 2011

Los Proyectos de Adhesion duermen en las Comisiones!


Mendoza, 05 de Setiembre de 2011

Honorable Cámara de Diputados
De la Provincia de Mendoza
Pte. Comisión de Desarrollo Social

De nuestra mayor consideración:

            Los abajo firmantes Padres Autoconvocados de Niños, Jóvenes y Adultos con Discapacidad y Personas con Discapacidad nos dirigimos a usted Solicitando se envíe sin más demoras los distintos proyectos presentados sobre la adhesión a la ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las personas con Discapacidad que se encuentren en vuestra comisión, a la Comisión de Derechos y Garantías

Recordamos en rasgos generales que la Ley 24.901 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su obra social, prepaga o del Estado, de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados, garantizando la universalidad de la atención de las personas con discapacidad mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos afectados a la temática de referencia entendiendo que de esta manera se materializa la voluntad de asumir como propias e ineludibles las obligaciones que emanan del referido cuerpo normativo, evitándose interpretaciones que pudieran constituir una limitación u obstáculo para la vigencia efectiva de aquellos derechos fundamentales que proceden del orden constitucional mismo así como de los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por el superior gobierno de la Nación.

Las propuestas de adhesión al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Ley Nacional Nº 24.901, duermen en las comisiones desde hace mucho tiempo; esto manifiesta la poca voluntad política que existe en esta temática para dar respuesta a quienes solicitamos EL RECONOCIMIENTO DEL PLENO DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en igualdad de condiciones con las personas con discapacidad del resto del país.
Así queda en evidencia el listado que a continuación se detalla:
Proyectos presentados este Año

NRO 58316
AUTOR PARES,NESTOR
COAUTORES INFANTE
DESCRIPCION ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 24.901 -SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-.
ORIGEN CD
TIPO L
BLOQUE PR
ENTRADA 28/02/2011
UBICACION SP
FEC1 03/03/2011
PASO_COMISION SP
PASO_COMISION LAC
COMI3 HPAT
SESION 02/03/2011
NRO        59274
AUTOR    PETRI,LUIS
COAUTORES          DE MIGUEL MOLERO PARES VICCHI
DESCRIPCION        ESTABLECIENDO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA UN "REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PR
ENTRADA               28/06/2011
UBICACION           DS
FEC1       06/07/2011
PASO_COMISION  DS
PASO_COMISION  LAC
COMI3    HPAT
SESION   06/07/2011

NRO        58821   //RESISTIDO POR PADRES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD//
AUTOR    GOB-MZA-PE
COAUTORES         
DESCRIPCION        (NOTA 533-L) -INSTITUYENDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA UN SISTEMA DE PRESTACIONES DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONTEMPLANDO ACCIONES DE PROMOCION, PREVENCION Y ASISTENCIA.
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PE
ENTRADA               29/04/2011
UBICACION           DS
FEC1       05/05/2011
PASO_COMISION  DS
PASO_COMISION  SP
COMI3    CE
SESION   04/05/2011

NRO        58971
AUTOR    PUGA,RICARDO
COAUTORES         
DESCRIPCION        ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 24901, SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS CON HABILITACION Y REHABILIACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PI
ENTRADA               18/05/2011
UBICACION           LAC
FEC1       01/06/2011
PASO_COMISION  LAC
PASO_COMISION  DS
SESION   01/06/2011



Proyectos más antiguos:

NRO 56414
AUTOR RAMOS,SILVIA
COAUTORES 
DESCRIPCION EXPRESANDO EL DESEO QUE EL H. CONGRESO DE LA NACION DE SANCION FAVORABLE AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY NÑ 24901 -SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-.
ORIGEN CD
TIPO D
BLOQUE EP
ENTRADA 26/07/2010
SESION 28/07/2010
RES 551 (11-08-10)

NRO 53130
AUTOR MONTENEGRO,HUMBERTO
COAUTORES MOLERO INFANTE SEOANE CASTELLANO
DESCRIPCION ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL NÑ 24.901 DE SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORIGEN CD
TIPO L
BLOQUE CF
ENTRADA 29/07/2009
UBICACION LAC
FEC1 05/08/2009
PASO_COMISION LAC
PASO_COMISION SP
SESION 05/08/2009

NRO 52107
AUTOR RECABARREN,ALBERTO
COAUTORES MILLAN MARTINI DIAZ MIREYA SANCHEZ G.
DESCRIPCION ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 24.901 -SISTEMA DE PRESTACIONES BASICA EN HABILITACION Y REHABILITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD-.
ORIGEN CD
TIPO L
BLOQUE PJ
ENTRADA 07/04/2009
UBICACION SP
FEC1 15/04/2009
PASO_COMISION SP
PASO_COMISION DS
COMI3 HP
SESION 15/04/2009

NRO 52092
NRO_EXP_SENADO 0
AUTOR RODRIGUEZ,BENITO
COAUTORES BIANCHINELLI
DESCRIPCION INSTRUYENDO A LA OSEP PARA QUE CONCRETE SU ADHESION AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -LEY NACIONAL 24.901
ORIGEN CD
TIPO L
BLOQUE PJ
ENTRADA 06/04/2009
UBICACION SP
FEC1 08/04/2009
PASO_COMISION SP
SESION 08/04/2009
  
NRO        52092
NRO_EXP_SENADO               0
AUTOR    RODRIGUEZ,RAUL
COAUTORES          BIANCHINELLI
DESCRIPCION        INSTRUYENDO A LA OSEP PARA QUE CONCRETE SU ADHESION AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -LEY NACIONAL 24.901
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PJ
ENTRADA               06/04/2009
UBICACION           SP
FEC1       08/04/2009
PASO_COMISION  SP
SESION   08/04/2009

NRO        52090
NRO_EXP_SENADO               0
AUTOR    RODRIGUEZ,RAUL
COAUTORES         
DESCRIPCION        ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 24.901 -SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-.
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PJ
ENTRADA               06/04/2009
UBICACION           SP
FEC1       08/04/2009
PASO_COMISION  SP
PASO_COMISION  LAC
SESION   08/04/2009
OBSER    GIRAR SP-LAC RES. 260 (03-06-09),

NRO        52092
NRO_EXP_SENADO               0
AUTOR    RODRIGUEZ,RAUL
COAUTORES          BIANCHINELLI
DESCRIPCION        INSTRUYENDO A LA OSEP PARA QUE CONCRETE SU ADHESION AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -LEY NACIONAL 24.901
ORIGEN  CD
TIPO        L
BLOQUE PJ
ENTRADA               06/04/2009
UBICACION           SP
FEC1       08/04/2009
PASO_COMISION  SP
SESION   08/04/2009

Pedidos de Informes:
NRO        59048
AUTOR    VICCHI,RAUL
COAUTORES         
DESCRIPCION        SOLICITANDO AL MINISTERIO DE SALUD INFORME SOBRE PUNTOS VINCULADOS A LA COBERTURA QUE BRINDA LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS EN CONCEPTO DE DISCAPACIDAD A SUS AFILIADOS.
ORIGEN  CD
TIPO        R
BLOQUE PR
ENTRADA               30/05/2011
SESION   01/06/2011
RES         160 (01-06-11)


NRO 46175
AUTOR MARTINEZ,JOSE
COAUTORES 
DESCRIPCION SOLICITANDO AL MIN.AMB.O.P. INFORME SI LA PROVINCIA HA ADHERIDO A LA LEY NACIONAL 222431 Y SUS MODIFICATORIAS NROS. 24901 Y 25504 Y DECRETO NACIONAL 28-04 -PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD-.
ORIGEN CD
TIPO R
BLOQUE PR
ENTRADA 01/08/2007
UBICACION ARCHIVO
SESION 01/08/2007
RES 589 (01-08-07)
AD INFORME: 46921(07-11-07)

Otros:
NRO        31607
AUTOR    PUGA,RICARDO
COAUTORES         
DESCRIPCION        SOLICITANDO LEG.NAC. LA ELABORACION DE UNA LEY QUEESTABLEZCA LA CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LADISCAPACIDAD
ORIGEN  CD
TIPO        R
BLOQUE PF
ENTRADA               18/10/2002
FEC1       24/10/2002
PASO_COMISION  SP
SESION   23/10/2002
RES         1075 (30-10-02)

Como se puede observar tenemos razones suficientes para solicitar que los proyectos de adhesión a la Ley 24.901 sean enviados inmediatamente; sin mas demoras, a la Comisión de Derechos y Garantías por considerar que los derechos de las personas con discapacidad de Mendoza son vulnerados.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos,  no aceptamos el discurso que intenta justificar la no adherencia por una cuestión presupuestaria, el Derecho Genuino de nuestros hijos  NO TIENE PRECIO

            Sin otro particular esperando una pronta respuesta saludamos atentamente






Padres Autoconvocados de Niños Jóvenes y Adultos con Discapacidad
Personas con Discapacidad de Mendoza

martes, 26 de julio de 2011

¿ OSEP TE CUIDA ?

A veces me cuesta un poco describir esta lucha por que son tantas las aristas que tiene y nos afecta, que no sabemos por dónde empezar.


Creo que lo mejor es empezar por lo que nos une a los padres, a nuestros chicos y a las personas con discapacidad.



La Desigualdad que existe en Mendoza en las prestaciones y la falta de oportunidad que eso provoca.



Los afiliados a OSEP con discapacidad padecen las desventuras de las barreras burocráticas que impone la obra social a acceder a los beneficios que poseen las personas con discapacidad del resto del país (cobertura al 100% de todas las prestaciones, tratamientos, medicación, estudios, educación, transporte, etc) ya que afirman que debido a que Mendoza no está adherida a la ley nacional 24.901, OSEP no se encuentra obligada a extender las prestaciones, y que de hacerlo, la obra social se desfinanciaría.



En el año 1997 el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Integrales a favor de las Personas con Discapacidad, siendo esta Ley complementaria de la Ley 22.431 que es la ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, ya que hasta ese momento existía un vacío legal en lo que respecta a salud, educación, capacitación para el trabajo, transporte , etc. hasta ese entonces la seguridad social; especialmente las Obras Sociales, cubrían solo algunas necesidades individuales de cada afiliado con discapacidad.-



En el resto del país, una persona con discapacidad ante una necesidad de rehabilitación u otra necesidad, recurre a su médico de cabecera o tratante y éste le sugiere al paciente que realice determinado tratamiento, confecciona el pedido y el paciente acude a su obra social, presenta el pedido y le es aprobado sin mayores trámites burocráticos ya que para ello se rige por el nomenclador nacional donde se describen las características de esas prestaciones y los aranceles de los mismas.-



Los afiliados a OSEP nos encontramos en una situación totalmente desventajosa y desigual, en primer término porque OSEP posee una carta orgánica muy acotada y poco flexible en algunas ocasiones; aun que el Directorio o el Director de la misma hace uso de resoluciones internas cuando se produce un vacío legal o cuando se busca modificar una normativa, ejemplo de ello es la resolución de noviembre de 2010 donde los hijos de afiliados directos una vez cumplido los 21 años, no podrán ingresar como afiliados voluntarios si poseen una enfermedad preexistente.

Esto significa la expulsión lisa y llana de la Obra Social de nuestros hijos con Discapacidad, con Diabetes, Obesidad Mórbida, Fibrosos Cística, Celíacos, Oncológicos, etc., o la edad límite de 45 años para ingresar como afiliado voluntario, entre muchas otras resoluciones brillantes más.

Con estas acciones queda claro la desnaturalización del objeto por la que fue creada la Obra Social.



Con respecto a los afiliados con discapacidad, además de encontrarse "atados" sin posibilidad de elegir otra obra social, debido a la obligatoriedad de pertenencia a la misma de todos los empleados públicos de Mendoza, se encuentran también con la desventaja de la calidad y tipo de prestaciones que recibe, el difícil acceso y la terrible burocracia que debe sortear para llegar a ellas, siendo sometidos a humillantes encuestas socioeconómicas para justificar cuando menos indigencia para recibir una mayor cobertura, mediante expedientes que muchas veces tardan hasta 8 meses en ser resueltos.

En algunos casos los afiliados se ven obligados a recudir a la justicia para que intervenga y se efectivice la prestación requerida.

Profesionales, institutos, centros de diagnósticos o rehabilitación se resisten a brindar una prestación porque OSEP no paga o lo hace tarde y las diferencias de aranceles son muy inferiores a lo que se abona por el mismo servicio regido por el NOMENCLADOR Nacional.

Respuestas como que los cupos están cubiertos o quedar en lista de espera, son una constante hoy en día para muchos afiliados con discapacidad a OSEP y se encuentran obligados a tener que abonar las diferencias arancelarias llegando a endeudarse mediante créditos o descuentos por bono para poder darle una mejor calidad de vida a sus hijitos o familiares con discapacidad.

La falta de oportunidad y desventaja se hace mas notoria cuando los recursos económicos de una persona con discapacidad se ven afectados por la falta de respuestas por parte de OSEP acentuando estas diferencias tan sustanciales en su vida interponiendo barreras cada vez más difíciles de sortear.



Si en nuestra provincia rigiera la Ley 24901 OSEP estaría OBLIGADA a dar las prestaciones que una persona con discapacidad necesita sin mayores erogaciones para el afiliado con discapacidad que el descuento por su seguridad social y lo pondría en igualdad de condiciones como las personas con discapacidad del resto del país, pero sobre todo se respetaría la Constitución Nacional y el principio de Igualdad ante la ley.

OSEP no es una ISLA, OSEP es un organismo del ESTADO MENDOCINO y no puede desconocer la ley arbitrariamente como lo hace, por ello muchos afiliados reclamamos y bregamos para cambiar este atropello y que el Estado Cumpla con su DEBER de Velar por sus ciudadanos sin distinción alguna.

LOS PADRES AUTOCONVOCADOS DE NIÑOS JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD DE MENDOZA LE DECIMOS **NO** AL PROYECTO PROVINCIAL PRESENTADO POR EL EJECUTIVO PROVINCIAL PORQUE ACENTÚA ESTA DESIGUALDAD, ACORTA LOS DERECHOS Y NO GARANTIZA QUE NUESTROS FAMILIARES CON DISCAPACIDAD ACCEDAN A UNA GENUINA Y REAL CALIDAD DE VIDA!

INSISTIMOS CON LA ADHESION A LA LEY NACIONAL 24901 POR CONSIDERARLA IGUALITARIA Y QUE RESPETA EL DERECHO HUMANO DE PRIMERÍSIMO GRADO COMO ES EL DERECHO A LA SALUD (BIENESTAR BIO-FÍSICO-SOCIAL).